Caso Beara: rechazaron la recusación de un juez que absolvió a ex funcionarios porteños por sus vínculos con el macrismo
La Cámara de Casación porteña ratificó que no hay razones jurídicas para el apartamiento del juez Alejandro Nocetti Achával, denunciado por el padre de una de las víctimas mortales.
La Cámara de Casación porteña rechazó la recusación del padre de una de las dos jóvenes muertas por el derrumbe de un entrepiso en el boliche Beara en 2010 contra uno de los jueces del tribunal por sus presuntas cercanías con Juntos por el Cambio.
Albero Provedo, papá de Leticia, formuló la recusación tras enterarse de los vínculos sociales y familiares de Alejandro Nocetti Achával “con el macrismo”, habida cuenta de que en el juicio comparecieron (y fueron absueltos) ex funcionarios del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuando estaba en manos de Mauricio Macri.
La recusación ya había sido rechazada por el propio juez, pero se elevó en consulta a la Cámara de Casación para que ratificara o revirtiera tal criterio.
Ahora, el máximo tribunal penal, en un fallo unipersonal del juez Eugenio Sarrabayrouse, resolvió que “en el caso no se verifica motivo alguno para apartar al juez aludido del conocimiento del proceso, ni se advierten circunstancias que justifiquen el alegado temor de parcialidad desde una perspectiva objetiva”.
“El querellante no demuestra cómo sería plausible encuadrar el presente caso bajo el supuesto de que deberá inhibirse el juez cuando él o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad] tuvieren interés en el proceso”, añade la resolución.
El juez Nocetti Achával no es pariente, ni per sé ni a través de familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, con ninguno de los ex funcionarios del gobierno porteño de Macri.
“El motivo de su recusación, esto es, las relaciones del juez Nocetti Achával, se sustenta en información disponible con anterioridad, mientras que el reciente dictado de la absolución, aunque criticada por la parte, no constituye una razón en virtud de la cual cuestione la imparcialidad del juez, sino el acto en el que se habría cristalizado esa falta de objetividad frente al caso”, resume la resolución.
La Cámara Nacional de Casación es el tribunal que deberá revisar el fallo que absolvió a todos los funcionarios públicos por la tragedia de Beara y sólo condenó a penas de prisión en suspenso a los empresarios que regenteaban el local.
Ariana Beatriz Lizarraga, de 21 años de edad, y Paula Leticia Provedo, de 20, murieron como consecuencia del derrumbe de un entrepiso en el local, que en los hechos funcionaba como una suerte de Cromañón en escala.
Los hechos ocurrieron el 10 de setiembre de 2010 y si bien la causa, instruida en primera instancia por el fiscal Andrés Madrea, fue elevada a juicio en 2016, sólo llegó a la etapa de debate en febrero pasado.