¿Qué necesitás para salir a la ruta y para circular en todo el ámbito de la República Argentina?
Según la Ley 24.449 Nacional, Artículo 40, estos son los requisitos para poder circular por las rutas argentinas.
ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR.
Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente; lo que nos deja este artículo es que debemos estar habilitados para el vehículo que manejamos, Motos- según la cilindrada, AUTOS- según el porte y ejes, y para los que van a la costa y tienen la posibilidad de tenerlo, el UTV tiene categoría especial la licencia siempre debe estar con nosotros o en el vehículo de forma FISICA, NO debemos confiarnos de la APP Mi Argentina, ya que esta es COMPLEMENTARIA de la fisica, asi lo dice su resolución de implementación, a diferencia de la 24.449 que es Ley Nacional.
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; con respecto a la cédula debemos distinguir si la misma esta vigente o no y si el vehículo tiene prohibición de circular en virtud del Art. 27 del Código Automotor de Provincia de Buenos Aires por ejemplo si la cédula está vencida solo podrá circular con el vehículo y teniendo en presencia FISICA la misma el TITULAR del rodado -aqui tampoco corre la APP Mi Argentina-, para hacerlo un tercero deberá tener cédula para AUTORIZADO o se retenerá el vehículo en caso de prohibición de circular por más que esté vigente la misma se procederá al secuestro del vehículo por falta de transferencia y serán pasibles de la multa de falta de cédula identificatoria del vehículo.
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68, el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.510 B.O. 28/8/2019).
Aquí la parte confusa de la Ley 24449, porque el seguro Si podrá presentarse de manera DIGITAL o fisico,al hacer esta aclaración expresa la ley veda la posibilidad de que incisos a) y b) -licencia y cedula- se presenten de la misma manera si lo tomamos de manera restricitiva si lo tomaramos de manera amplia podriamos decir y pensar que lo que no está prohibido esta permitido, pero vuelvo a aclarar y afirmo LEY mata APP, por lo que licencia y cédula se debe presentar física y seguro optamos por las dos formas.
Motos
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos; CASCOOO por favor para que no retengan el motovehículo y PRIMERO por SEGURIDAD.